EL PROTOCOLO DE LAS BANDERAS Y SU UTILIZACIÓN POLÍTICA.
Mucho se ha hablado de la prohibición de la delegación del gobierno de acceder a la final de la copa del Rey de Fútbol con las esteladas.
He leído a expertos jurídicos en cuanto a su posible ilegalidad o no, pero desde el punto de vista social todas las opiniones vertidas, las encuentro sometidas a la propia ideología del que las emite sin el necesario rigor de objetividad que el asunto requiere
Cada uno es muy libre y tiene derecho a expresar su opinión, cómo no, pero no he observado un análisis verdaderamente objetivo de esta cuestión.
ANALICEMOS.
Primero unas puntualizaciones:
1.- Según la RAE, se define BANDERA como:
«Tela de forma comúnmente rectangular, que se asegura por uno de sus lados a un asta o a una driza y se emplea como enseña o señal de una nación, una ciudad o una institución.»
Si tenemos en cuenta esto, ni la estelada, ni las banderas de las empresas, Ongs o equipos de fútbol, son banderas como tales, pues si bien es cierto que es una tela rectangular, no lo es el que sea UNA ENSEÑA DE UNA NACIÓN, CIUDAD O INSTITUCIÓN.
Sin embargo, parece claro que, utilizar una tela con unos colores determinados que representen y simbolicen intereses sociales de un grupo determinado de población, sea del ámbito que sea, SI se debe considerar una bandera de ese grupo determinado.
Todos tenemos claro que la bandera arco iris, representa el movimiento Gay que se ha reconocido en todo el mundo, aunque no se ajuste estrictamente al significado expuesto en el diccionario de la RAE.
De esta manera, llegaremos a la conclusión de que la estelada representa los intereses de una serie de personas que tienen inquietudes independentistas. Ahora bien, ¿ esto significa que sea una bandera ilegal?
2.- Banderas oficiales y Banderas Ilegales.
La estelada, NO ES ILEGAL. Hablando de banderas, es conveniente distinguir entre banderas oficiales y banderas ilegales e incluso banderas pre constitucionales (que no son ilegales por sí mismas, pero que NO SON OFICIALES).
Banderas oficiales son, según la constitución, la de España y las de las comunidades autónomas. Pero eso no implica que el resto sean ilegales. La bandera de cualquier institución privada, no será oficial pero no tiene por qué ser ilegal.
En cuanto a la estelada, supuesto el caso de reconocerla como una bandera, sería, al Igual que lo es la republicana, una bandera NO OFICIAL, pero de ninguna manera inconstitucional o ilegal.
3.- ¿Qué dice la norma?
Existen dos normas que regulan las banderas y su uso: La constitución y La Ley de la bandera de España: 39/1981 de 28 de octubre, que regula el uso de la Bandera española y establece fundamentalmente lo que simboliza y representa, su uso, su ubicación y precedencia en los edificios públicos.
Lo que si puede ser ilegal es EL USO que se haga, no solo DE LA ESTELADA, sino de cualquier otro símbolo, leyenda, cartel, etc. en un acto público o privado.
Por ejemplo, no se pueden colocar enseñas no oficiales en edificios públicos, pues así lo establece claramente la norma, por no representar los intereses de todos.
De hecho, este mismo mes hay un fallo del Tribunal supremo en el que desestima un recurso a la prohibición del uso de esteladas en edificios públicos durante las últimas elecciones municipales, precisamente por no representar a todos sino solo a una parte de la población.
En base a todo ello, desde el punto de vista protocolario del uso de las banderas, la utilización de la estelada por personas privadas en un evento deportivo (QUE NO ES UN ACTO OFICIAL) y que no se realiza en un EDIFICIO PÚBLICO, no tiene por qué tener ninguna relevancia ni discusión en cuanto a su legalidad o no, salvo el simbolismo que le quieran dar aquellos que lo utilicen.
Otra cuestión es la justificación dada por la delegación del gobierno para la de introducir esteladas en el estadio Vicente Calderón, alegando razones de seguridad y orden público.
Contra esto, nada que decir, salvo la opinión personal de cada uno de la oportunidad de la decisión tomada, pero son razones externas al uso protocolario de la Bandera correspondiente, si bien es de señalar una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, donde quita la razón a la retirada de una bandera republicana en un chiringuito alegando que: ”La exhibición de la bandera republicana no vulnera ninguna norma alguna, sino que se limita a ejercer un derecho constitucionalmente consagrado y reconocido”
Una vez más, estamos observando cómo se utilizan elementos protocolarios como armas políticas arrojadizas en función de unos intereses determinados.
Todo el mundo tiene derecho a utilizar la bandera que considere, siempre y cuando no se vulnere ninguna ley o norma establecida. Otra cosa es que su uso llame a transgredir normas de convivencia como puede ser la violencia, la homofobia u otras cuestiones claramente ilegales.
Lo que no tiene ningún pase es que se utilicen símbolos como armas políticas arrojadizas contra el contrario. Así no llegamos a ninguna parte.
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