El símbolo máximo para el ceremonial de la empresa, será su propia bandera que ondeará en solitario en la presidencia de los actos institucionales que organice y a los que pudieran concurrir invitados externos, medios de comunicación y directivos, trabajadores y colaboradores de la institución
La utilización de la bandera de la Empresa, deberá ser siempre tratada con el máximo cuidado y respeto, siendo su utilización por norma general muy comedida y solamente en aquellos momentos en que se considere necesaria por su carácter de representación que tiene.
En el Manual Interno de Protocolo, se especificará no sólo el tamaño sino los colores y los sitios donde debe ondear la bandera de la Entidad, debiendo insertarse generalmente el logotipo dentro de los colores corporativos que la componen. Su tamaño, deberá ser aproximadamente de 1 * 1,5 metros, y se deberá colocar sobre peana en los despachos de los altos cargos, así como en la sala del Consejo de Administración.
En lo que se refiere a la bandera exterior, deberá ser proporcionada a la altura del mástil en el que se sustenta.
La bandera de interior se utilizará en todos los actos organizados por la empresa a los que acudiera el Presidente y los altos directivos.
Ondeará en solitario y a la izquierda de la Presidencia
En cuanto a la utilización de otras banderas, ya sean institucionales o no, se seguirán los criterios tradicionales de ordenación y el respeto a la normativa oficial vigente.
La bandera no se alineará con las banderas oficiales, sino en solitario, estableciendo dos zonas una para las oficiales y otra para la propia. Ondeará, por de forma obligatoria en los actos convocados, siempre que al mismo asistan su presidente y principales directivos, o sus representantes directos.
Se procurará respetar los símbolos oficiales de los estados y comunidades autónomas, en especial mediante el uso correcto de las banderas oficiales en aquellos actos a los que asistan autoridades oficiales de la máxima representación y evitando su uso en el resto de los acontecimientos o eventos promovidos por la empresa.
Como institución, cuyos accionistas principales corresponden a la Comunidad Autónoma a la que pertenecen, en los actos públicos convocados por la empresa, y a los que asistan autoridades se colocarán las banderas oficiales, de acuerdo a los siguientes criterios:
- De forma habitual se colocarán únicamente las banderas de España y de la Comunidad Autónoma correspondiente, quedando ésta última a la izquierda (a la derecha mirando de frente). Se colocarán en lugar de honor, normalmente al lado derecho de la Presidencia.
- Si el acto tuviera que ver explícitamente con el municipio donde tenga lugar, se añadirá la bandera municipal, quedando la española en el centro, la de CCAA a su derecha (la izquierda mirando de frente) y la municipal a su izquierda (la derecha mirando de frente).
- Si el acto coincidiera con la festividad del Día de Europa, 9 de mayo, se pondrá la bandera de Europa, en lugar opuesto a las otras enseñas oficiales (habitualmente a la izquierda de la presidencia). Igualmente, podrá figurar la bandera de Europa en aquellos actos que tengan implicación europeísta o sea consecuencia de alguna cooperación con instituciones europeas.
- Cuando se celebre un acto en honor o fruto de la colaboración de otras instituciones oficiales, se podrá colocar la bandera de dicha institución, de acuerdo al orden habitual aplicado para los actos convocados por las autoridades.
- La bandera de la Empresa, si la hubiera, ondeará en lugar especial, pero fuera de la ordenación de las banderas oficiales. Su forma y tamaño deberá ser distintas a las oficiales.
- Si en un acto pareciera conveniente que ondearan otras banderas no oficiales, se colocarán en un lugar distinto a las oficiales y por el orden que se decida en cada momento.
- Todas las banderas de exterior tendrán las mismas medidas y éstas vendrán determinadas por la altura del mástil con respecto al suelo.
Únicamente se instalarán sobre peana banderas de interior (medida 1 por 1,50 metros) en los siguientes despachos:
-Presidente de la Empresa
-Secretaría General
-Salón de reuniones del Consejo de Administración
-Directores de delegaciones si las hubiere
En aquellos edificios de la Empresa que fueran objeto de visitas por parte de altas autoridades del Estado o de la región, excepcionalmente podrán ondear durante esa jornada las banderas de España y la CCAA. Si careciera de mástiles de exterior, podrán colocarse en el interior, en una de las zonas nobles correspondientes a la parte de atención al público (vestíbulo principal, inmediaciones de la puerta, etc…).
Las banderas internacionales, nacionales o autonómicas podrán figurar en los actos organizados por la Empresa, si asistieran a los mismos sus más altos representantes (Secretario general de la ONU, Primer Ministro, Presidentes autonómicos, etc…).
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