Ante las muchas consultas que estoy recibiendo en estos días sobre el tratamiento al Rey Juan Juancarlos Primero, quisiera, CON TODA LA HUMILDAD, aclarar algunas cuestiones ya que veo que hay cierta confusión, incluso entre algunos “expertos” que en muchas ocasiones se consideran en el uso de la verdad más absoluta.
Creo que este asunto se debe analizar con toda la humildad, sin pretender sentar cátedra en cuestiones jurídicas.
Hay muchas cuestiones que merecen reflexión. ¿D. Juan Carlos forma parte de la familia real? ¿En base a qué es Rey? Y por último ¿Cuál será su tratamiento?
Creo que este asunto se debe tratar desde dos puntos de vista. El primero lógicamente debe ser el de la legislación si es que la hay con respecto a esta cuestión y en segundo lugar, en cuanto al tratamiento se debe estar atento a los adjetivos que se le pueden aplicar según la Real Academia de la lengua.
En primer lugar, la legislación.
Antes de nada, para ver el tratamiento, deberíamos referirnos al Real decreto sobre régimen de títulos, tratamientos y honores de la familia real y de los regentes. Real Decreto 1368/1987 de 6 de noviembre.
https://www.boe.es/eli/es/rd/1987/11/06/1368/con
En dicho decreto se establece el tratamiento que en aquel momento, año 1987, debería tener el titular de la corona y los miembros de la familia real (Esposa, Hijos, Padres y Hermanas).
En ningún momento por no darse el caso, se habla de la figura del Rey Juan Carlos como padre del actual rey, si bien en su disposición transitoria primera ya contemplaba el tratamiento y títulos correspondientes a Don Juan de Borbón y Battenberg y de su consorte tras la renuncia a sus derechos dinásticos por el primero. .
Este decreto afecta a los tratamientos de la actual familia real (que no es lo mismo que la familia del Rey) con las modificaciones posteriores realizadas por el devenir de los acontecimientos
La cuestión surge en el momento en que el Rey Juan Carlos abdica la corona en favor de su hijo Felipe. ¿Qué tratamiento pasará a tener?
Es en ese momento en el que a propuesta del entonces presidente del gobierno Mariano Rajoy, debatida en el consejo de ministros del 13 de junio de 2014 con el objeto de dejar patente la gratitud de los españoles por el servicio a España, establece la modificación del RD 1368/1987 , con un Real Decreto 470/2014, de 13 de junio, por le que se modifica el Real decreto 1368/1987, de 6 de noviembre, sobre régimen de títulos, tratamientos y honores de la Familia real y de los Regentes.
https://www.boe.es/eli/es/rd/2014/06/13/470
Este real decreto es claro en cuanto a sus contenidos y aclara en su introducción (tercer párrafo) que, en cuanto que tanto el rey Juan Carlos como la Reina Dª Sofía siguen siendo miembros de la Familia Real la normativa en vigor recoge, en algunos aspectos, su tratamiento pero especifica que existen otras cuestiones que es preciso regular para determinar el estatuto de los reyes tras la abdicación
En cuanto a la legislación, por tanto, es claro que el título y tratamiento que ostenta, de manera vitalicia, es el de Rey Honorífico.
Hablemos de Semántica.
Aquí la Real Academia de la lengua tiene algo que decir. ¿Qué significa emérito?
EMÉRITO: adj. Dicho de una persona, especialmente de un profesor: Que se ha jubilado y mantiene sus honores y alguna de sus funciones.
En este sentido, a pesar de no ser lingüista, a mi me parece evidente que cumple con la definición de la academia, por lo menos hasta que se retiró de la actividad pública y, por lo tanto, también se le podría llamar Emérito.
Será Emérito, como digo, por lo menos hasta que se retiró de la actividad pública.
Pienso que una cosa- HONORÍFICO- no quita la otra- EMÉRITO.
Se le puede sacar mucha más punta a esta cuestión, pero, en estos momentos de tormenta en el seno de la Casa Real, me pregunto sobre la relevancia de este tema, así como la importancia obsesiva de algunos medios de comunicación del destino elegido por el Rey Honorífico y Emérito D. Juan Carlos.
Ahí lo dejo.
Siendo vigente el decreto en cuanto el Tratamiento de Don juan Carlos, de Rey Honorífico, no desmedra el que se le nombre Rey Honorífico y Emérito, por los medios de comunicación social; por cuanto ambos calificativos, conjugan la distinción de tan alta personalidad. Para realzar su figura pública y social.