La esposa del alcalde NO ES LA ALCALDESA.


Con motivo de la ausencia de la Reina Letizia a la toma de posesión en la que juraban o prometían su cargo ante el rey de España  los ministros del nuevo gobierno, surge el debate del tratamiento de los cónyuges en los actos oficiales e institucionales.

Es un asunto interesante mucho más cuando, con la elección de Donald Trump como presidente de los Estados Unidos, surge, su tercera esposa, como  una nueva primera dama de aquel país, cuyo poder mediático es incuestionable no solo por su condición de ex modelo, sino por las características particulares del matrimonio.

Como norma, el o la cónyuge de un cargo político no tiene el mismo rango que dicho cargo. Hasta ahí todo parece obvio, pero lo cierto es que en la realidad cotidiana nos encontramos con infinidad de casos en los que ese cónyuge ocupa el puesto del cargo político arrogándose incluso en ocasiones funciones del cargo que ostenta su esposo o  esposa.

Protocolariamente las cosas están claras y tienen sentido. En un acto oficial al que asiste una autoridad el lugar que debe ocupar su cónyuge es apartado del que le corresponde a dicha autoridad mientras que en  la asistencia de esa autoridad a un acto social (acudir a un concierto, funeral, cena o almuerzo) el cónyuge adquiere el mismo rango que la autoridad.

Ahora bien ¿qué es lo que pasa en la realidad?

A pesar de las obviedades protocolarias todos tenemos en la memoria esa figura de la esposa del alcalde de un pueblo que después de repetidas reelecciones tenía mando en plaza y un poder en el pueblo muchas veces incluso superior al de su marido, fomentado, pienso yo, por ese poderosísimo  “susurro” nocturno que a tantos ha elevado a la gloria y a otros muchos ha llevado al mayor de los ostracismos.

Analicemos algunos ejemplos.

En la última toma de posesión de los nuevos ministros del gobierno español, se destacó la ausencia de la Reina Letizia, cuestión que no debería sorprender a nadie ya que realmente los ministros juran o prometen ante el rey pero no rey sino por la condición de Jefe de estado que le otorga al Monarca la constitución española. En ese ámbito no tiene ningún lugar la Reina consorte ya que sus funciones son meramente representativas como esposa del rey y no ejerce ninguna función de estado.

Una decisión muy acertada desde mi punto de vista por parte de la Casa real, como otras novedades que estamos observando en el desarrollo del protocolo del Rey Felipe desde su toma de posesión y que permiten no solo el acercamiento de la institución a las personas sino el diferenciar claramente a la institución monárquico per se con la condición de jefe del estado español que le otorga la constitución vigente. Muy mal se entenderían los sistemas de monarquías parlamentarias sino se adaptasen a una realidad social que les obliga a realizar funciones de jefe de estado separando claramente las mismas de su condición de monarcas. Insisto, el Rey por ser rey, es el jefe del estado, pero sus funciones como tal son distintas a las que le confiere la jefatura de su casa real.

Otra cuestión es cuando los reyes realizan un viaje de acercamiento a cualquier país en el que primarán los actos sociales que al mimso tiempo potencian y apoyan las relaciones diplomáticas, políticas y económicas donde los dos, rey y reina consorte deben estar presentes en la realización de sus funciones de relación y representación.

Otro caso es el de la primera dama de Estados Unidos, papel muy importante en  ese país  pro que sin embargo nadie ha votado. Un presidente electo lo es porque el pueblo así lo ha querido a la vista de su exposición pública pero nadie vota a un presidente por la esposa que tenga. Es esta una paradoja curiosa pero que sin embargo tiene trascendencia e incluso se podría reflejar de alguna manera en el estado español.

La primera dama estadounidense ( a punto hemos estado de  tener un “primer caballero” y no sabemos cual hubiera sido el resultado) tiene unas funciones claras y concretas en su labor como tal y así están establecidas que se podrían resumir en la administración, planificación y ejecución d elos actos sociales que se realicen en la Casa Blanca, lo cual le da un poder mediático muy potente. El ejemplo dado por la primera dama saliente Michelle Obama de no solamente realizar esa función sino darle mucha mas enjundia con su ocupación e interés efectiva en asuntos sociales y de cuidado a grupos marginales esperemos que se convierta en costumbre no solo en aquel país sino en el resto de países.

Trasladada a España esa figura de primera dama, en primer lugar hay que resaltar que lo ocupa La reina consorte como consorte del Jefe del estado y no el cónyuge de la persona que ocupe la presidencia del gobierno. Esto es importante pues se han dado casos con actuaciones contrarias y muy debatidas.

Hasta ahora los presidentes de gobierno españoles han sido hombres y todos con esposa, pero  la actuación de  Carmen Romero, ex esposa de Felipe González igual que la de Sonsoles  (esposa de Zapatero) como de Elvira ( esposa de Rajoy) ha sido muy distinta a la actuación de Ana Botella, esposa del presidente Aznar en los momentos en que estos ocuparon sus cargos.

A la prudencia y retirada a segundo plano en las labores de gobierno, continuando con sus actividades cotidianas de las tres primeras,  contrasta la actuación protagonista que adquirió Ana Botella durante gran parte de las legislaturas en las que gobernó Jose María Aznar, lo cual le trajo algún que otro encontronazo con la Corona y la reina consorte Dª Sofía, reflejadas en las diversas posiciones que ocuparon en distintos actos institucionales. No se me va de la cabeza una entrega de los premios Cervantes en la que Ana Botella ocupó un puesto por delante incluso del rector de la Universidad de Alcalá, lo cual es inadmisible desde cualquier punto de vista por rango y por sentido común.

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Los cónyuges en actos sociales tendrán el  mismo rango pero en actos oficiales es muy buena idea el disponer de un sitio especial para ellos sin que pasen por encima de otros cargos aunque sean de inferior rango.

Lo dicho, que ”donde hay patrón no manda marinero” pero que si el marinero ocupara un cargo político, el patrón no se debe

trasladar desde casa hasta la institución correspondiente.