Pues sí.
Sí que ha habido consecuencias protocolarias y graves, desde mi punto de vista, con la aplicación del artículo 155 y queremos exponerlas aquí, no sin antes dejar clara la posición de la Escuela Internacional de Protocolo que no es otra que se trate a los profesionales del protocolo como eso, COMO PROFESIONALES, ya sean personas que han accedido a ese puesto por medio de concurso oposición y por lo tanto actúan como funcionarios o personas que son empleados sujetos al régimen laboral dependiente de cualquier institución. Lo que comúnmente llamamos cargos de confianza.
Cada vez que hay un cambio de gobierno en cualquier institución pública o cambios en la dirección de instituciones privadas, en la EIP miramos con lupa las consecuencias de esos cambios en las personas que ocupan cargos de responsabilidad en protocolo.
Es verdad que cada vez es menos, pero todavía sigue ocurriendo con demasiada frecuencia que, cuando hay un cambio en la dirección de algún departamento, el nuevo cesa fulminantemente al responsable de protocolo para “colocar” a alguien de su confianza importando bastante poco, en muchas ocasiones, la cualificación profesional del que entra.
En muchos de estos casos, su cualificación profesional es la de “ser de confianza”.
No nos cansamos de repetir en todos los ámbitos a los que nos es posible llegar que esto es un error y que va en perjuicio de la institución que realiza esta práctica.
Las instituciones, ya sean públicas o privadas, precisan de profesionales de protocolo que, más allá de su propia ideología, actúen de manera profesional en beneficio de los mensajes a transmitir por la entidad.
¿Qué es lo que ha ocurrido con los responsables de protocolo de la Generalitat?
En este enlace https://www.boe.es/boe/dias/2017/10/27/pdfs/BOE-A-2017-12328.pdf tenéis la Orden PRA/1034/2017, de 27 de octubre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de octubre de 2017.
En su página 103538, constan los acuerdos del consejo de Ministros y la especificación de diversas medidas.
Se especifican diversas medidas y, a los efectos del tema que nos ocupa, caben destacar las especificadas en el apartado B: MEDIDAS DIRIGIDAS A LA ADMINISTRACIÓN DE LA GENERALITAT (Pág. 103539)
En su primer apartado se dice de manera literal:
–Dictar y adoptar las disposiciones, actos, resoluciones, instrucciones u órdenes de servicio que sean necesarias para el ejercicio de las competencias y funciones asumidas. Todos ellos serán de obligado cumplimiento para el personal de la Administración de la Generalitat de Cataluña, sean funcionarios públicos o empleados sujetos al régimen laboral, dependientes de la misma o de su sector público
Y en su tercer apartado:
–Acordar el nombramiento, el cese, o la sustitución temporal con asunción de las funciones correspondientes, de cualesquiera autoridades, cargos públicos y personal de la Administración de la Generalitat de Cataluña –conforme al régimen jurídico que le sea aplicable-, así como los de cualesquiera organismos, entes y entidades vinculadas o dependientes de la misma, y de su sector público empresarial.
Esto ha supuesto el cese inmediato de todas las personas responsables de protocolo tanto en la presidencia de la Generalitat como de las distintas consejerías, según la información recibida de la Asociación Catalana de Protocolo y Relaciones Institucionales (ACPRI) la cual, me consta, ha remitido una carta a la delegación del gobierno en Cataluña explicando esta situación.
Por otro lado, que yo sepa, no se ha ocupado ninguno de los puestos vacantes.
Los que estamos en el sector, conocemos a las personas y nos consta la PROFESIONALIDAD de todos ellos, habiendo actuado en muchos de los casos con varios cargos de distinto color político sin que ello afecte al leal y excelente desarrollo de sus funciones en beneficio de la institución sin pensar en intereses o ideologías políticas.
Sólo dos preguntas, aunque se me ocurren muchas:
¿La Generalitat, por la aplicación del 155, ya no necesita de profesionales del protocolo?
¿Los profesionales que estaban al cargo de esta responsabilidad, por la aplicación del 155, ya no sirven y hay que cesarles? (alguno de estos profesionales llevan más de 20 años desempeñando de manera adecuada esta función y la mayoría más de diez años)
Entiendo que la aplicación del art. 155, constituye una situación inédita en España, pero, leída la disposición con detalle, quisiera exponer aquí algunas reflexiones:
Primer Párrafo de las “Medidas dirigidas a la Administración de la Generalitat”
La Administración de la Generalitat de Cataluña, de acuerdo con el artículo 71 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, continúa funcionando como la organización administrativa ordinaria que ejerce las funciones ejecutivas que el Estatuto y su normativa reguladora atribuyen a la Generalitat de Cataluña.
En base al propio texto de la disposición (“Continúa funcionando como la organización administrativa ordinaria………”) y, sobre todo, a lo especial y delicada de la situación, considero conveniente MÁS QUE NUNCA el que haya profesionales que ayuden por medio de los procedimientos a facilitar el entendimiento.
Cuarto Párrafo de las Medidas:
A tal efecto, y atendiendo proporcionada y progresivamente a las necesidades que requiera el normal funcionamiento de las distintas áreas de actividad de la Administración de la Generalitat de Cataluña, dichos órganos o autoridades podrá……….
Precisamente por esto, por la necesidad de estos profesionales para el funcionamiento normal de la administración, creo sinceramente que se deberían haber mantenido en sus puestos a los profesionales de protocolo, precisamente por esto: Para atender a las necesidades que requiere el normal funcionamiento de las distintas áreas de actividad
Por otro lado, me hubiera gustado y mucho, no por una cuestión personal, sino en beneficio de esta profesión que está consolidada, además de por el excelente y sacrificado trabajo que las personas de «protocolo» realizan cada día, por la cantidad de graduados Universitarios que, desde hace 7 años, están saliendo de las distintas universidades que tienen implantado el grado oficial en Protocolo y Organización de actos, el que se hubiera tratado o que se trate en un futuro próximo a los responsables de protocolo cesados, como PROFESIONALES sin haber tenido en cuenta, otras cuestiones, para su cese o nombramiento.
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